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Calidad de vida laboral y trabajo digno o decente

nuevos paradigmas en las organizaciones

LABOR LIFE QUALITY AND DECENTOR DECENT WORK

NEW PARADIGMS IN THE ORGANIZATIONS

Resumen

Este libro está enmarcado en el proyecto de investigación Determinación de las implicaciones de la subcontratación o tercerización en el trabajo digno o decente, una investigación interinstitucional desarrollada entre la Universidad Cooperativa de Colombia - Seccional Medellín, la Fundación Universitaria CEIPA, la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Vasco de Quiroga de México. Esta publicación es producto de un trabajo colectivo entre varios investigadores nacionales e internacionales, cuyo interés ha estado fundamentado en presentar diversas reflexiones en el marco de la calidad de vida laboral y el trabajo digno o decente, entendidos como nuevos paradigmas en las organizaciones. Con ello se busca reflexionar sobre el valor que representa este tema en la cotidianidad y en el desarrollo de una sociedad inclusiva y fundamentada en el valor de las personas como elemento primordial para el desarrollo organizacional.

palabras clave: calidad de vida, inclusión laboral, trabajo digno, trabajo decente, trabajo infantil.

abstract

This book is the result of a part of the project "Determination of the implications of subcontracting or outsourcing in decent or decent work", an interinstitutional investigation developed between the Cooperative University of Colombia, Medellín sectional, the CEIPA University Foundation, the Faculty of Accounting and Administration of the National Autonomous University of Mexico and the Basque University of Quiroga of Mexico. This publication is the product of the collective work between several national and international researchers interested in presenting different reflections on the quality of work-life and decent work, understood as new paradigms in organizations. With this, we seek to reflect on the value that this topic represents in everyday life and for the development of an inclusive society based on the value of people as a fundamental element for organizational development.

keywords: quality of life, labor inclusion, decent work, decent work, child labor.



¿Cómo citar este libro?

How to cite this book?

Montoya Agudelo, C. A. (Ed.). (2019). Calidad de vida laboral y trabajo digno o decente.

Bogotá: Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia.

doi: https://doi.org/10.16925/9789587601527

Calidad de vida laboral y trabajo digno o decente:

nuevos paradigmas en las organizaciones


César Alveiro Montoya Agudelo

Editor





© Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia, Bogotá, septiembre de 2019

© José Manuel Lastra Lastra et al.


ISBN (IMPRESO): 978-958-760-151-0

ISBN (PDF): 978-958-760-153-4

ISBN (EPUB): 978-958-760-152-7

DOI: https://doi.org/10.16925/9789587601527


Recepción: 15 de enero de 2019

Evaluación de contenidos: 19 de marzo de 2019

Corrección de autor: 26 de marzo de 2019

Aprobación: 28 de marzo de 2019


Julián Pacheco Martínez

Daniel Urquijo Molina

Camilo Moncada Morales

Andrés Felipe Andrade Cañón

Claudia Carolina Caicedo Baquero


John Fredy Guzmán Vargas

Kilka Diseño Gráfico

Kilka Diseño Gráfico

Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A.S.

Impreso en Bogotá, Colombia. Depósito legal según el Decreto 460 de 1995



Catalogación en la publicación – Biblioteca Nacional de Colombia

Calidad de vida laboral y trabajo digno o decente : nuevos paradigmas / José Manuel Lastra Lastra ... [et al.] ; editor César Alveiro Montoya Agudelo. -- Bogotá : Universidad Cooperativa de Colombia, 2019.

380 p.

ISBN 978-958-760-152-7

1. Calidad de vida en el trabajo - Investigaciones 2. Empleo equitativo - Investigaciones 3. Estabilidad laboral 4. Derecho al trabajo I. Lastra Lastra, José Manuel II. Montoya Agudelo, César Alveiro, editor

CDD: 331.256 ed. 23CO-BoBN– a1048645

Contenido

Prólogo

Derecho a la educación versus trabajo infantil: educar hoy para trabajar mañana

José Manuel Lastra Lastra

Trabajo digno y decente en México: ¿una utopía?

José Silvestre Méndez Morales

Políticas de inclusión laboral en Colombia: elementos para la generación de calidad de vida laboral para personas en situación de discapacidad

César Alveiro Montoya Agudelo, Gina Paula Cuartas Montoya, Luisa Fernanda Álvarez Rodríguez, Yesid Oswaldo González Marín, Jhon Jaime Arango Benjumea

Outsourcing y trabajo digno: encuentros y desencuentros

José Ricardo Méndez Cruz

La calidad de vida laboral como nuevo paradigma de las organizaciones en las cadenas globales de valor en Latinoamérica

Gina Paula Cuartas Montoya, Ricardo Alfonso Moreno Riascos, César Alveiro Montoya Agudelo

La economía social y solidaria: una alternativa para un trabajo digno y decente

Ana Cristina Ortega Barro

Trabajo digno y decente en el sector de la economía solidaria colombiana

Pastor Emilio Pérez Villa, Víctor Hugo Uribe Castrillón, César Alveiro Montoya Agudelo, César Felipe Urbina Rivera

La calidad del trabajo como obligación empresarial

Francisco Javier Palomares Vaughan, Lucía de la Cueva García Teruel

Análisis exploratorio de la gestión del talento humano como agente para la calidad de vida laboral y el trabajo decente en el sector textil de Antioquia

Jhon Jaime Arango Benjumea, César Alveiro Montoya Agudelo, Miguel Ángel Vásquez Mira, Jhon Fredy Acevedo Restrepo, Martín Ramiro Boyero Saavedra

Síndrome de burnout y calidad de vida en docentes de secundaria

Marcela Acevedo, Renato Zambrano Cruz

La calidad de vida laboral busca la felicidad en el trabajo

Daniel Bonilla Calle, Katherin Osorio Bustamante, Narciso Fernando Naar de la Barrera

La sostenibilidad desde la dimensión laboral y el trabajo digno y decente

Diana Cristina Bedoya Gómez, Giovanny Cardona Montoya, Juan David Ramírez Soto

Sobre los autores

Prólogo

Cuando recibí la invitación para prologar el libro Calidad de vida laboral y trabajo digno o decente: nuevos paradigmas en las organizaciones, me llamó la atención su título porque de él se desprenden diversos temas que son muy relevantes en la actualidad y que justamente son abordados a lo largo de sus doce capítulos. Así, se enfatiza la repercusión que el trabajo infantil tiene en la formación académica de los niños y las niñas, además de todos los aspectos negativos que conlleva. También se analiza si se puede hablar categóricamente del concepto de trabajo digno, al tiempo que se discuten sus características y limitaciones. Un tema adicional se centra en las posibilidades que tienen las personas con alguna discapacidad para integrarse en un trabajo cuyas condiciones les sean las más favorables.

Posteriormente, se examina si el outsourcing proporciona las condiciones necesarias para afirmar que las personas que laboran bajo este esquema cuentan con un trabajo digno o decente. Se señala además la importancia que tienen las cadenas globales de valor, como nuevo paradigma en la obtención de una mejor calidad de vida laboral. Otro aspecto abordado es el relacionado con la economía social y solidaria, pensada tanto desde la perspectiva mexicana como colombiana, como alternativa para que los trabajadores alcancen una trabajo digno y decente. Finalmente, se reflexiona si es obligación de los empleadores ofrecer condiciones de calidad en el trabajo para que el recurso humano pueda desarrollar en óptimas condiciones sus labores.

Todos estos temas pueden resumirse de la siguiente manera: por un lado, la calidad de vida laboral, término que contempla no solo el cumplimiento de la normatividad laboral vigente, sino una seria y efectiva preocupación por valores que implican el bienestar físico y emocional del trabajador; por otro, el trabajo digno o decente, concepto promovido desde instancias internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que ha merecido su inclusión en el marco normativo, al menos en el caso mexicano. Ambos conceptos son, como se señala a lo largo de esta obra, nuevos paradigmas en las organizaciones que deben ser enseñados y promovidos en la formación integral de los seres humanos que confían en nosotros como docentes.

Por supuesto, la responsabilidad de reflexionar y promover estos temas no solo es con los estudiantes, sino que revierte una trascendencia social indiscutida. Esa trascendencia ha llevado a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a incluir en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) el trabajo decente y el crecimiento económico, que, junto con los demás objetivos, pretende que la economía de una región determinada sea estimulada por medio del aumento en los niveles de productividad e innovación tecnológica. Para ello, se deben promover acciones que permitan, por un lado, estimular el espíritu empresarial y, por otro, crear nuevos empleos, siempre que con esto se erradiquen problemas graves como el trabajo forzoso, la esclavitud y el tráfico humano. Si se logran estas metas, en el 2030 se lograría que todos los hombres y mujeres cuenten con un trabajo decente y digno, además de pleno y productivo; de esta manera se propenderá a la equidad, la solidaridad, la sostenibilidad, la participación, la inclusión y el compromiso con su sociedad.

La labor de coordinación de la obra, a cargo del doctor César Alveiro Montoya Agudelo, ha permitido conjuntar las coincidencias y divergencias de dos países hermanados culturalmente: Colombia y México, así como el esfuerzo colaborativo de cuatro instituciones latinoamericanas: la Universidad Cooperativa de Colombia - sede Medellín, la Fundación Universitaria CEIPA, la Universidad Vasco de Quiroga y la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM. En ella participan quince reconocidos académicos de las instituciones en mención, que, de manera clara, consolidan una seria y puntual aportación a la reflexión en torno al ODS referido.

No me resta más que señalar que hace poco tiempo participé como invitado en el lanzamiento de la Red de Soluciones para el Desarrollo Sostenible (SDSN, por sus siglas en inglés) en México. En este evento, distintas personalidades de la academia, el sector privado y el sector público convergieron para promover la generación de propuestas que ayuden a la concreción de los multicitados ODS. Sin lugar a dudas, Calidad de vida laboral y trabajo digno o decente: nuevos paradigmas en las organizaciones será una novedosa propuesta que, junto con las existentes, permitirá que la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible se cumpla oportunamente y permita mejorar efectiva y sustancialmente las condiciones de vida de la población en el planeta, para así lograr el bien común.

Tomás Humberto Rubio Pérez

Director de la Facultad de Contaduría y Administración

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

Derecho a la educación versus trabajo infantil: educar hoy para trabajar mañana

Right to education versus child labor: teaching today for working tomorrow

José Manuel Lastra Lastra

¿Cómo citar este capítulo?

How to cite this chapter?

Lastra Lastra, J. M. (2019). Derecho a la educación versus trabajo infantil: educar hoy para trabajar mañana. En C. A. Montoya Agudelo (Ed.), Calidad de vida laboral y trabajo digno o decente (pp. 13-34).

Bogotá: Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia.

doi: https://doi.org/10.16925/9789587601527

Resumen

La educación es un derecho que no puede ser vulnerado. En coherencia con tal afirmación, en el texto se hace un análisis de cómo, por la necesidad de comenzar una actividad laboral a temprana edad, muchos niños han perdido la oportunidad de acceder al sistema educativo, lo cual es necesario para desarrollar las habilidades que permitan la vinculación en un mercado laboral y, en consecuencia, asegurar una mejor calidad de vida. El trabajo infantil ha sido una problemática presente durante décadas, pero pareciera que fuera interminable, pues les está quitando a los niños la posibilidad de disfrutar una infancia tranquila y de recibir una educación que les convierta en ciudadanos con opciones laborales dignas y decentes. En este sentido, se hace un análisis de esta situación en el Estado mexicano, buscando con ello identificar la manera en que este aspecto puede afectar el desarrollo de la niñez mexicana y el futuro de la nación.

palabras clave: derechos, educación, explotación laboral, problemática laboral, trabajo infantil.

Abstract

Education is a right that cannot be violated. Consistent with this statement, the text makes an analysis of how, due to the need to start an early work activity, many children have lost the opportunity to access the education system, which is necessary to develop the skills that allow the linkage in a labor market and, consequently, ensure a better quality of life. Child labor has been a problem for decades, but it seems to be endless because it is taking away from children the possibility of enjoying a quiet childhood and receiving an education that makes them citizens with decent and decent work options. In this sense, an analysis is made of this situation in the Mexican State, seeking to identify how this aspect can affect the development of Mexican children and the future of the nation.

keywords: rights, education, labor exploitation, problematicLabor, child labor.

Introducción

Las personas grandes nunca comprenden nada por sí solas y es cansador para los niños tener que darles siempre explicaciones. […] Viví mucho con personas grandes. Las he visto muy de cerca. No he mejorado excesivamente mi opinión. […] Me colocaba a su alcance. Les hablaba de bridge, de golf, de política y de corbatas. Y la persona grande se quedaba muy satisfecha de haber conocido a un hombre tan razonable. […] Los niños deben ser muy indulgentes con las personas grandes.

Saint-Exupéry (2008).

En la actualidad, millones de niñas y niños1 trabajan en condiciones que les despojan de su infancia, sin la posibilidad de acceder a una educación formal que les permita conocer su potencial, desarrollar para el futuro mayores habilidades o poder ser mejores trabajadores en el mundo laboral del mañana. Además, la falta de educación formal se convierte en un eslabón más en la cadena de pobreza con niños que, al crecer, acrecentarán las filas de un modelo decadente, el cual les arrebata su derecho humano a la educación y los convierte en un número más en las estadísticas. Es evidente el efecto negativo del trabajo infantil para la formación de capital humano: adultos más instruidos velarán por que las generaciones que los sucedan utilicen su tiempo en estudiar.

Es necesario comprender que, bajo cualquier circunstancia, “el trabajo infantil va en detrimento del bienestar social por cuanto entorpece la formación de capital humano” (Ray y Lancaster, 2005, p. 209). Mucho se ha hablado sobre las causas determinantes para el trabajo de los niños, de su necesidad de protección, pero ello no ha repercutido en que en la agenda deliberativa se denote al niño como sujeto de derechos.

¿Dónde se sitúa la frontera entre un trabajo “normal” y otro inaceptable? ¿Basta con el establecimiento de una edad mínima para la admisión al empleo? ¿Cuántas horas puede trabajar un niño sin que afecte sus estudios? ¿Cuál es el efecto del trabajo infantil en el tiempo que el niño dedica a estudiar y jugar en su hogar? La percepción generalizada es que el trabajo infantil, aunque dure pocas horas, es nocivo para el desenvolvimiento de la instrucción de los niños, pues menoscaba la “tasa de asistencia a la escuela y el tiempo de escolaridad” (Ray y Lancaster, 2005, p. 229). El daño infringido por el trabajo infantil a la instrucción del niño se confirma por el impacto adverso que tienen las horas de trabajo en su alfabetización, además de acrecentar significativamente el índice de deserción escolar.

Panorama del trabajo infantil

Es una realidad tan apabullante como desagradable que los niños forman un enorme contingente de fuerza laboral. Su trabajo es invisible en casi todos los países del mundo; se desarrolla en condiciones mayoritariamente de ilegalidad; debido a las privaciones económicas y sociales en sus núcleos familiares, es ejecutado principalmente en el sector informal: las calles; y los pequeños locales son administrados por la propia familia o conocidos, en los campos y durante gran parte del tiempo, también como ayuda servil en el sector doméstico. La actividad que realizan está sujeta a la explotación por parte de los adultos que deberían protegerlos; la ocupación los condena al analfabetismo o, en el mejor de los casos, a la desescolarización; el trabajo es la principal forma de explotación de la infancia.

El trabajo, por definición, es “sinónimo de actividad provechosa, de esfuerzo dirigido a la consecución de un fin valioso” (De Buen, 2001, p. 19). El trabajo es base de relaciones sociales: “La historia del trabajo es, sin duda, la historia del hombre” (De Buen, 2001, p. 21), por lo que a menudo también es fuente inagotable de riquezas.

El origen etimológico de la palabra trabajo es incierto, pero de Dávalos (2001) plantea que proviene del latín trabs, trabis, “toda vez que el trabajo se traduce en una traba para los individuos, porque siempre lleva implícito el despliegue de determinado esfuerzo” (p. 274). En el caso del trabajo infantil, es posible considerar una raíz etimológica igual de ancestral, pero más atinada: en hebreo, las palabras trabajo (avodá) y esclavitud (avdút) comparten una misma raíz; así, para un niño el trabajo esclaviza. El deber de los adultos será abogar por su libertad, porque si bien es cierto que el hombre debe trabajar para sobrevivir —esta es una necesidad vital—, también lo es que dicha actividad debe contribuir a la satisfacción de las necesidades con dignidad y decoro. El derecho a trabajar nace del derecho a vivir y la persona debe “disponer la elección de su actividad ocupacional y […] sustituirla cuando lo considere conveniente [y] abstenerse de continuar desempeñándola […] si así lo dicta su conciencia” (Rubinstein, 1984, p. 14).

El derecho de trabajar es fundamental en el orden social, implica para el trabajador condiciones dignas de trabajo, significa la elección voluntaria y libre de una actividad, es consecuencia natural de la libertad y la dignidad como derecho. No solo es una garantía constitucional, sino atributo de la persona humana por cuanto permite adquirir preponderancia y respetabilidad en el ámbito social y contribuye al engrandecimiento y desarrollo de su país.

Las ideologías proponen conductas, corresponde al derecho indicarles un sentido. El derecho es un orden normativo jerarquizado, inspirado en los valores del bienestar, la seguridad y la justicia; asimismo, exige el cumplimiento y obediencia de las normas, lo cual constituye la “eficacia del derecho” (Correas, 1992, p. 83), es decir, la obtención de los efectos deseados por quien dicta la norma. Un niño trabajando es “la verdad con la cara sucia y la esperanza con los pantalones rotos” (Dávalos, 1990, p. 25). El derecho protector del trabajo de los menores surge de la necesidad de “preservar la estirpe, desarrollar los recursos humanos y evitar la explotación de las llamadas medias fuerzas de trabajo” (Santos, 1972, p. 333). Estas razones —naturales y sociales— obligan a “proteger el trabajo de los menores con mayor intensidad” (Santos, 2001, p. 174).

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la designación “niño” hace referencia a toda persona menor de dieciocho años (OIT, 1999). Lo anterior se reproduce parcialmente en el artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN): “Todo ser humano, menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [Unicef], 2006). Dicha convención menciona también que el niño tiene derecho a estar protegido “contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o ser nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social” (Unicef, 2006).

Se ha definido como trabajo infantil “al conjunto de actividades que implican […] la participación de los niños en la producción y la comercialización familiar de los bienes no destinados al autoconsumo, [o] la prestación de servicios por los niños a personas físicas o morales” (León, 1996, p. 5). Por supuesto, la participación de los niños en labores que no afecten su salud, desarrollo personal o su escolarización se considera positiva:

En todos los países del mundo, los niños colaboran con las tareas de su propio hogar; suelen preparar la comida antes de ir a jugar o lavar la vajilla después de la cena. Por ejemplo, tal vez tiendan la cama, cuelguen la ropa, corten la hierba, cuiden a un hermano pequeño, recojan fruta del campo familiar, ordeñen la cabra o den de comer a las gallinas. En su justa medida y, en particular, siempre y cuando no se interfiera con la educación de los niños o el tiempo de recreación, este tipo de ayuda doméstica puede representar una experiencia positiva. Sirve para que los niños adquieran calificaciones básicas y se preparen para el futuro; sirve para que sientan que están realizando una aportación a las tareas familiares, lo cual fortalece su autoestima. En ocasiones, los niños rezongan por tener que realizar las tareas del hogar, sin embargo, esto les ayuda a asumir responsabilidades, a aprender, a compartir y a adquirir calificaciones prácticas. (OIT, 2003, p. 7)

El término trabajo infantil se refiere a “aquel que priva a los niños de su infancia, de su potencial, de su dignidad y es perjudicial para su desarrollo físico y mental” (Oficina Internacional del Trabajo, 2002, p. 16). En este sentido, el trabajo al que hace referencia es física, mental, social o moralmente perjudicial para el niño, pues interfiere en su escolarización, al quitarle la oportunidad de ir a la escuela, o bien, al obligarle a abandonar prematuramente las aulas o exigirle la asistencia al colegio con largas jornadas de trabajo (Oficina Internacional del Trabajo, 2002).

Por fortuna, mediante campañas de sensibilización sobre el grave problema que representa el trabajo de los niños se hizo un llamado de atención con repercusiones positivas. Así, en la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo fue promulgado el Convenio 182 de la 1999, relativo a la prohibición y acción inmediata para la abolición de las “peores formas de trabajo infantil” (OIT, 1999). El artículo 3 de este Convenio indica que esta última expresión abarca:

  1. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta o la trata de niños, la servidumbre por deudas o la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso y obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
  2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
  3. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes2.
  4. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños3.

Por su parte, el Convenio 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo4, claramente menciona que las políticas nacionales de los países miembro deben asegurar la abolición efectiva del trabajo de los niños y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores (OIT, 1973a). En este sentido, la Recomendación 146 indica que debe fijarse como objetivo de dicha elevación progresiva la edad mínima de dieciséis años (OIT, 1973b).

Tanto el Convenio 1825 como su Recomendación 190 refieren la importancia de que el niño reciba una educación y, cuando sea posible y apropiado, se le imparta formación profesional. El trabajo que priva a los niños del acceso a la escolarización es perjudicial para su desarrollo a largo plazo6.

El derecho de los niños a la educación

Sin lugar a dudas, la máxima premisa será esta: ¡Los niños deben estar en la escuela! La aceptación mundial del concepto edad mínima para admisión al empleo es el equivalente legal a reconocer que los niños que aún no la cumplen tienen que recibir escolarización y prepararse tanto para la vida laboral como para la vida en su conjunto. Es globalmente reconocido que una educación apropiada constituye un requisito esencial para ganarse la vida, salir del ciclo de pobreza y construir un futuro más seguro. Una vez un niño alcance la edad mínima para incorporarse a un trabajo remunerado, tendrá derecho a la protección específica que establece el derecho laboral. Lamentablemente, los niños que trabajan, aun cuando asistan a clases, están demasiado cansados para estudiar o se distraen al encontrarse con otros niños7.

Los niños que trabajan tienen derecho a vivir su infancia, incluido el derecho a estudiar y a establecer, a través de actividades lúdicas, mecanismos de aprendizaje que reforzarán su autoestima, el desenvolvimiento de su personalidad y la eliminación de la “angustia emocional de presenciar cómo los demás niños […] sí lo hacen” (OIT, 2004, p. 60). Los derechos de la infancia están claramente estipulados en la CDN, aprobada como Tratado Internacional de Derechos Humanos el 20 de noviembre de 1989. Asimismo, en la Declaración del Milenio, aprobada el 13 de septiembre de 2000, donde se estipulan los derechos sociales y culturales como de necesaria promoción y protección, y donde se deja el firme compromiso de alentar la ratificación y aplicación de la propia CDN (ONU, 2000)8.

En el preámbulo de la CDN se considera que el niño debe estar preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas. El artículo 19 establece la obligación de los Estados partes para tomar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas en función de proteger al niño de toda forma de abuso, perjuicio, maltrato o explotación; e incluso en los casos de niños privados de su “medio familiar”, un objetivo prioritario es la “particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación” (Unicef, 2006, art. 20.3). En el caso de los “niños impedidos”, una vida plena y decente debe asegurarles un acceso efectivo a la educación (art. 23.3).

El desarrollo armonioso de todo niño incluye una educación pertinente con respecto al cuidado de su salud (art. 24.2). El artículo 28 del ordenamiento citado indica la necesidad de educar a los niños en igualdad de oportunidades a través de la enseñanza básica, gratuita y obligatoria, y una enseñanza superior accesible a todos, eso sí, sobre la base de la capacidad; así también, la necesidad de fomentar la asistencia a la escuela y reducir la deserción a través de una disciplina compatible con la dignidad humana del niño. De acuerdo con la CDN, la educación de los niños debe estar encaminada a:

  1. Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.
  2. Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
  3. Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.
  4. Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena.
  5. Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. (Unicef, 2006, art. 29)

Por último, la CDN incluye en su artículo 32 las cuestiones relativas al acceso a la educación para los menores trabajadores y reconoce el derecho de los niños a estar protegidos de la explotación económica o cualquier trabajo que, además de ser peligroso, entorpezca su educación. Adicionalmente, impone al Estado la obligación de fijar una edad mínima para trabajar, así como reglamentar los horarios y condiciones de trabajo de los niños.

Otros textos de naturaleza internacional, además de los Convenios 182 y 138 o la propia CDN, reconocen igualmente el derecho a la educación. Puede así mencionarse inicialmente la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que expresa en su artículo 26:

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Puede referirse también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales9 de 1966, aprobado por Resolución 2200 AXII, que indica en su artículo 13:

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
    1. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.
    2. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
    3. La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
    4. Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.
    5. Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
  3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. (ONU, 1948)

Por otro lado, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial10, adoptada en 1965 por Resolución 2106 AXX, señala en el artículo 7:

Los Estados Partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y de la presente Convención. (ONU, 1965)

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer11 de 1979 estipula en el artículo 10:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; b) acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad; c) la eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza; d) las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios; e) las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres; f) la reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente; g) las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física; h) acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia. (ONU, 1979)

Finalmente, el Convenio 169 de 198912, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, señala en el artículo 29:

Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional. (OIT, 1989)

Otros instrumentos que carecen del carácter de vinculante hablan de la educación y el trabajo infantil: la Declaración de Nueva Delhi; Educación Internacional y Marcha Mundial contra el Trabajo Infantil”; la Observación General n.º 11 del Comité de Derechos del Niño de la ONU; la Declaración de Cartagena de Indias; la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente de las Américas y la Hoja de Ruta de la Haya (Oficina Internacional del Trabajo, 2014, pp. 23-24).

El derecho a la educación para los niños trabajadores en México

Tal como lo decía Plutarco, en la educación como en la virtud concurren tres elementos: naturaleza, razón y hábito:

La naturaleza viene a ser la base, el soporte, el cimiento de la educación; la razón es el elemento indispensable para la instrucción y virtud que el hombre pueda alcanzar; el hábito es el elemento que, a base de ejercicio, viene a completar y perfeccionar los dos anteriores. (Plutarco, 1986, p. 17)

El problema del trabajo infantil, no solo en México, sino en todo el globo, es que su causalidad depende del fuerte vínculo entre educación y pobreza; por ello, debe ser prioritario “extender y mejorar la educación de los pobres” (Oficina Internacional del Trabajo, 1997, p. 1), o como lo diría Plutarco, que “la educación para los niños [sea] lo que el cuidado que el hortelano tiene para las plantas” (Plutarco, 1986, p. 18).

La Constitución Política de México de 2017 contiene los principios por los que han de regirse las relaciones de trabajo. Así, por ejemplo, el artículo 123 constitucional normatiza el trabajo infantil, al prohibir “la utilización del trabajo de los menores de 15 años” y estipular que “los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de seis horas”. En teoría, la ratificación del Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima en el empleo y su Recomendación 146 del 2015 obligan a este país a “elevar el rango de edad hasta los dieciséis años” (OIT, 1973).

Asimismo, el artículo 123 de la Ley Fundamental refiere que las condiciones establecidas se aplican a todo tipo de contrato y, por tanto, son imperativas con respecto a la contratación de niños. Por ello, en sintonía con la norma, las condiciones de trabajo para los niños pueden resumirse así:

De acuerdo con las reformas constitucionales en materia de derechos humanos13, la ratificación y reconocimiento de la CDN implica que deberían ser interpretadas las normas con respecto a la edad legal para dejar de ser niño, esto es, los dieciocho años, en razón de la aplicación del principio de propersona, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La ley reglamentaria del apartado A del artículo 123, es decir, la Ley Federal del Trabajo (LFT), señala en el artículo 22 la prohibición de contratar a menores de quince años que no hayan terminado su educación obligatoria; sin embargo, la educación obligatoria termina idealmente a los diecisiete años (Const. 2017, art. 3). ¿Cómo compaginar entonces estos derechos? La LFT lo resuelve al añadir que la autoridad laboral correspondiente deberá determinar la “compatibilidad entre estudios y trabajo” (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 1970, art. 22) y además establece la obligación para el “círculo familiar del menor” de brindar el apoyo y facilidades para el término de la educación media superior (art. 23), carga que no establece ni para la empresa ni para las autoridades. Más adelante, la misma Ley establece, con respecto a los derechos de preferencia, que esta aplica para quienes hayan terminado su educación básica obligatoria (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 1970, art. 154).

En el caso de la creación científica, artística o deportiva, existe la limitación a su desempeño, siempre que no interfieran con la educación del menor (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 1970, art. 175). La Ley General de Educación solo menciona el proceso de enseñanza de los trabajadores mayores de 15 años para lograr su alfabetización y la capacitación para el trabajo14.

La nueva Constitución para la Ciudad de México15, cuya publicación coincide con el centenario de la Carta Magna, indica en su artículo 10 —asociado a la temática de la ciudad productiva— la importancia del derecho al trabajo, y en su punto 4, inciso a, claramente ordena que “el cumplimiento de los programas que tengan por objeto identificar y erradicar el trabajo infantil esclavo y forzado, así como la discriminación laboral”, será una de las políticas que promoverá el gobierno capitalino.

Conclusiones

Es definitivo: no puede ganarse la lucha contra el trabajo infantil únicamente con medidas legislativas, pero también es una realidad que no puede ganarse sin ellas. La función de los instrumentos jurídicos es complementar las políticas públicas a largo plazo para impedir la explotación de los niños.

En un interesante artículo periodístico sobre el trabajo infantil doméstico, miembros de OIT-IPEC se preguntan: “¿Qué es peor? ¿El maltrato de un niño para la satisfacción sexual de los adultos, o la tortura ejercida sobre un menor obligado a trabajar como esclavo doméstico?” (Oficina Internacional del Trabajo, 2010, p. 7). De acuerdo con los documentos internacionales y el sentido común, ninguna de estas dos crueles actividades son trabajo en el sentido clásico de la palabra. La sociedad debe concientizarse con respecto al trabajo infantil, que no puede ser eliminado por un simple plumazo del legislador. Las situaciones graves e incluso inhumanas a las que son sometidos los niños no pueden tolerarse por más tiempo.

El trabajo infantil depende de muchas causalidades que no son objeto de estudio del presente trabajo, pero que pueden fácilmente ser originadas por pobreza, marginación, tradición arbitraria y, elementalmente, falta de educación. Obrar en pro del trabajo infantil implica preparar mejor a las actuales generaciones para romper con el círculo de miseria en el que se desarrollarán sus hijos si ahora crecen acostumbrados a priorizar la supervivencia, no solo propia, sino la de su núcleo familiar, que a menudo se convierte en una carga sobre sus frágiles hombros. Debe tenerse en claro la obligación de los adultos y del Estado de proveer mejores herramientas para los ciudadanos del mañana.

Asimismo, es necesario, como comparten OIT-IPEC (2004), crear mayores oportunidades para las mujeres y hombres con objeto de que dispongan de ingresos y empleos dignos para que sus hijos tengan alternativas de educación y formación, y por esta vía mejorar la capacidad de las economías nacionales para acrecentar posteriormente la seguridad de los ingresos. Contribuir hoy al trabajo decente de los adultos para consolidar la igualdad de oportunidades a través de labores productivos ayudará definitivamente a que los niños extraigan de sus mochilas las herramientas de trabajo y las llenen con libros y sueños.

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