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Presentación (por Roberto Gargarella y Paola Bergallo)

Introducción

Parte I. Las audiencias públicas en contexto. Emergencias de una nueva Corte

1. Del “Fuera la Corte” hacia “Una Corte para la democracia”

2. Las “acordadas de la transparencia” y los espacios de sociabilidad judicial

3. Hacia la Acordada 30/2007

Parte II. Las audiencias públicas en el texto. Su regulación por la Acordada 30/2007

4. La Acordada 30/2007 y sus fundamentos

5. La regulación de las audiencias en la Acordada 30/2007

6. La Acordada 30/2007 frente a regulaciones posteriores

Parte III. Las audiencias públicas en acción. Aproximación al perfil de la práctica

7. El universo de audiencias. Causas, temas y sujetos

8. Las convocatorias a las audiencias. Cuándo, cómo, por qué

9. El escenario de las audiencias. Estética y reproductibilidad

10. La dinámica de las audiencias. Jueces, participantes y públicos

11. Deliberación y diálogo en las audiencias

Parte IV. Las audiencias públicas vuelven a los textos. Sus usos en las sentencias

12. El universo de sentencias postaudiencias. Cuáles, cuándo, cómo

13. Gradación de usos de las audiencias en las sentencias

14. Tipos de usos sustantivos en las sentencias. Cuánto, a quién/es, para qué

15. Usos bilaterales de las audiencias en las sentencias

16. Usos unilaterales de las audiencias en las sentencias

Reflexiones finales

Post Scríptum

Anexo. Listado de jornadas de audiencias públicas

Referencias bibliográficas

colección

derecho y política

Dirigida por Roberto Gargarella y Paola Bergallo

Miguel Ángel Benedetti

María Jimena Sáenz

LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE LA CORTE SUPREMA

Apertura y límites de la participación ciudadana en la justicia

Benedetti, Miguel Ángel

© 2016, Siglo Veintiuno Editores Argentina S.A.

Presentación

Desde hace unos años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, en consonancia con otros tribunales superiores de la región, viene haciendo esfuerzos para fortalecer sus vínculos con la sociedad civil. Estos esfuerzos se deben, seguramente, a una conciencia de la tensión presente históricamente –y que tal vez se agravó en los últimos tiempos– en torno a los ideales del constitucionalismo y la democracia.

Esta tensión se debe a razones bien conocidas: el poder político suele desafiar los límites que el constitucionalismo le fija, mientras que el poder judicial tiende a restar importancia a los deberes que la democracia le impone. De ahí que la doctrina contemporánea actual se muestre más que atenta a la aparición de novedades institucionales como las que en este libro se exploran, capaces de moderar las resistencias mutuas entre constitucionalimo y democracia.

En nuestro país, la Corte Suprema exploró y puso en funcionamiento durante estos últimos años una amplia gama de alternativas reformistas, sobre todo luego de la grave crisis política, económica y social que jaqueó a la Argentina (y de distintos modos, a buena parte de la región) en 2001. Dicha crisis afectó seriamente la credibilidad del sistema político, y golpeó también, duramente, la legitimidad del máximo órgano judicial. De ahí la importancia especial en la búsqueda de alternativas de reforma. Entre las iniciativas examinadas por el tribunal, destacan la creación del Centro de Información Judicial (CIJ), las políticas de transparencia y las conferencias anuales promovidas por la propia Corte, la reglamentación y promoción de los amici curiae (la intervención de los “amigos del tribunal”), así como el papel cada vez más protagónico que se le ha concedido al litigio colectivo. En el marco de las propuestas buscadas, la celebración periódica de audiencias públicas representa, sin duda, el paso más significativo de todos los dados por la Corte Suprema en pos del reforzamiento de su perfil democrático.

Por su enorme difusión en los medios de comunicación y su impacto en la sociedad, es probable que el lector tenga alguna noticia sobre estas audiencias. De las más resonantes, tal vez recuerde las celebradas a raíz de la contaminación del Riachuelo, en busca de remedios para esa catástrofe ambiental, las vinculadas con la sobrepoblación carcelaria o con la “Ley de Medios”, o bien las referidas a la fijación de tarifas en materia energética. Es decir que en algún punto, entonces, son conocidos los límites pero también la enorme potencia democrática de estas herramientas participativas.

Las audiencias convocadas por la Corte sirvieron para que ciertos temas, en apariencia complejísimos, estuvieran al alcance de todos. También para profundizar en discusiones de relevancia pública, reconociendo el valor de las posiciones de las partes. Con ellas, y a través de ellas, fue posible comprender que también se aprende de aquellos con quienes más disentimos. Las audiencias, de este modo, pueden servir a propósitos múltiples y muy valiosos: desde brindar información esencial a funcionarios públicos que van a tomar decisiones de peso, pasando por dotar de legitimidad democrática a sentencias complejas, hasta jugar un papel extraordinario en términos de educación cívica.

La obra que Miguel Ángel Benedetti y María Jimena Sáenz presentan al lector resulta, así, de una importancia notable. Ante todo, ofrece un estudio fino, riguroso, exhaustivo, de las audiencias celebradas hasta 2014 por el Máximo Tribunal. A partir de un enfoque atento al detalle, los autores analizan cada uno de estos eventos en un arco que va desde su convocatoria hasta su desarrollo pleno, examinando también sus efectos y alcances: ¿hasta qué punto impactaron sobre la decisión final del tribunal?, ¿incorporaron los jueces en sus votos lo que aprendieron en los debates?, ¿cambiaron sus posiciones tras el proceso de discusiones abiertas al público?

La lectura que Benedetti y Sáenz brindan en estas páginas acerca de las audiencias echa luz sobre los detalles fascinantes de un universo de enorme riqueza, que no siempre reconocemos cercano, y cuyo análisis permite vislumbrar tanto la maravillosa potencia de esta herramienta democratizadora como los riesgos que pueden derivarse de su uso inapropiado (esto es, si las audiencias no se regulan debidamente, si no se eliminan los márgenes de discrecionalidad que todavía hoy pueden persistir en torno a ellas, etc.). Se trata, en suma, de una ayuda indispensable para conocer y evaluar ciertos intentos (más o menos exitosos, más o menos adecuados) de suturar las heridas democráticas que largas prácticas de abuso del poder o de violaciones de derechos han ido abriendo a lo largo de todos estos años.

Roberto Gargarella

Paola Bergallo

Igualitaria (Centro de Estudios sobre Democracia y Constitucionalismo)

Introducción

El proyecto que terminó en estas páginas tuvo un comienzo lejano en febrero de 2007. Un martes de nota para agobiados abogados litigantes en el Palacio de Justicia porteño no era un día más para otros. Al ingresar a media mañana por la entrada principal, frente a la plaza Lavalle, por donde años atrás se agolparon airadas protestas contra la Corte Suprema, era imposible no cruzarse en el hall de la planta baja con un conjunto de personas que no parecían habituadas a transitar por allí: vecinos de la cuenca Matanza-Riachuelo y activistas sociales se hacían presentes para participar de una audiencia pública dispuesta por una nueva Corte y próxima a comenzar en el cuarto piso. Uno de ellos repartía panfletos preparados para la ocasión en los que expresaban sus puntos de vista, necesidades y propuestas; algunos se conservan hasta el día de hoy como testimonio de esas desacostumbradas presencias que hicieron escuchar su voz en los graves asuntos que los involucraban, ante los vestíbulos y estrados de la Corte.

Con el correr del tiempo, bastaba leer algún diario para enterarse de que las convocatorias públicas continuaban debatiendo aquella cuestión así como otros asuntos relevantes. Esta manera de visibilizar el quehacer de la Corte, que habitualmente no se ve, incluidas las personas y los grupos ausentes en general del debate constitucional, pero que participaban de las audiencias, abría todo tipo de interrogantes. No sólo prometía nuevos modos de pensar y litigar ciertas disputas constitucionales ante sus estrados, sino que también anunciaba un nuevo rumbo en la imagen y el rol del Máximo Tribunal del país. Todo aquello constituía un eslabón clave de un proceso de cambio institucional más amplio, que incluía la apuesta a una nueva relación entre la sociedad, el derecho y las instituciones formales de justicia, que se inició cuando los primeros años del milenio dejaron atrás la década del noventa en medio de la gran crisis de representación y descrédito de los poderes públicos.

Con el objeto de precisar estos interrogantes y brindar un contexto a esta apuesta, este trabajo ensaya una reconstrucción de la práctica de las audiencias públicas adoptada con cierta regularidad y extensión por la Corte Suprema de Justicia argentina desde el primer lustro del siglo XXI y por casi una década, mientras funcionó con una integración de siete miembros. En definitiva, las audiencias públicas supremas fueron un capítulo clave de aquella Corte que llegó a formalizarlas y oficializarlas con la emisión de la primera regulación mediante acordada en 2007.

Cabe señalar que esta práctica en aquella Corte Federal no fue una invención local aislada, tampoco la mera adopción de una figura foránea. De varias maneras se inscribe en la larga tradición desplegada por la influyente Suprema Corte norteamericana de celebrar debates públicos sobre asuntos constitucionales. Asimismo, más recientemente, las audiencias públicas ingresaron a las prácticas de otros altos órganos jurisdiccionales de la región, como el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil en temas de salud pública, o la Corte Constitucional de Colombia ante problemas de superpoblación carcelaria, de medio ambiente o sobre el desplazamiento forzado de personas (Gargarella, 2014a: 121). En ambos casos se incluyeron las audiencias a partir de cambios legales y constitucionales que procuraron cierta democratización de la tarea judicial.[1] Precisamente, el uso de las audiencias públicas en el espacio de tribunales superiores –junto con la intervención, como mencionamos, de sujetos en principio “ajenos” al proceso tradicional– es una de las manifestaciones más salientes de lo que se dio en llamar “constitucionalismo dialógico” (Gargarella, 2014a). En paralelo a su contemporánea implementación en el panorama constitucional regional, el sistema interamericano de protección de derechos humanos supo instalarlas como medio privilegiado de actuación de los dos órganos previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ante este amplio contexto, las audiencias públicas supremas que nos interesan aquí también continúan otros intentos de reforma y modernización de la justicia y otras instancias protectoras de derechos que se observan en la Argentina, sobre todo en las últimas décadas. Por un lado, no dejan de ser una tardía aplicación del conocido principio procesal de publicidad, presente desde siempre en los códigos procesales junto con la inmediación y la oralidad, pero ahora susceptible de potenciarse con las amplias posibilidades tecnológicas de difusión gratuita, simultánea y/o posterior.[2] En tal sentido, las audiencias públicas ya figuraron como mascarón de proa de las oleadas de reforma procesal penal a principios de los años noventa. Por otro, se las puede inscribir asimismo como parte de cierta tendencia participativa, complementaria de la búsqueda de publicidad, que supo desarrollarse en la Argentina luego de la reforma constitucional de 1994, dirigida a resguardar “nuevos” derechos allí incorporados por fuera de la judicatura. En efecto, desde entonces se observa en el país una creciente utilización de las audiencias públicas en distintos ámbitos institucionales a fin de ampliar canales de participación para que otras voces al menos expresen sus puntos de vista. Ello se puede advertir ante decisiones que afectan derechos de consumidores y usuarios (por ejemplo, sobre la fijación de tarifas y la renegociación de contratos de servicios públicos), derechos ambientales (como el impacto de actividades productivas o de infraestructura) o en los procesos de designación de altos funcionarios, incluidos los jueces de la Corte. En ese sentido, las audiencias públicas en general han sido en la Argentina contemporánea el bastión más visible de las reformas democratizadoras de la actividad decisoria judicial y de ciertos procedimientos vinculados a la efectividad de los derechos.

En ese marco, la práctica de las audiencias públicas que desplegó la Corte Suprema, así como la acordada que en 2007 le dio estatuto formal, merecieron la atención de la doctrina constitucional, junto con el buen recibimiento por parte de la prensa del país. Sin embargo, todavía hay ciertos aspectos del fenómeno sobre los que no se ha profundizado hasta el momento, como una consideración integral y de conjunto de sus sentidos e implicancias efectivas. Esta es una de las aristas que intenta abordar la presente investigación: reconstruir aquella práctica para darle cierta inteligibilidad, brindar una aproximación de conjunto al perfil y a las dinámicas que presentaron las audiencias públicas, incluidas dimensiones tanto cuantitativas como cualitativas (cuándo, cómo, por qué, entre quiénes, para qué) que sean de alguna utilidad para próximas y mejores discusiones y propuestas.

Esta reconstrucción y esta búsqueda de inteligibilidad asumen un problema y plantean una pregunta en el amplio campo de los estudios constitucionalistas sobre el rol de una Corte en una democracia, en especial para países que, como la Argentina, adoptaron el sistema de control de constitucionalidad a la norteamericana, que otorga a los jueces supremos la última palabra en materia de interpretación constitucional. Como es sabido, esta relación Corte-democracia no está exenta de tensiones agrupadas en la “dificultad contramayoritaria”: basta con advertir que, en tan elevada tarea, los jueces de la Corte Suprema –como el resto de los jueces– cuentan con escasa legitimidad democrática, dada su forma de elección, la larga duración de sus cargos y la ausencia de control inmediato de su actividad por parte de la ciudadanía (Gargarella, 1996). A ese notable “déficit democrático” cabe añadir que las decisiones de los jueces supremos al interpretar en última instancia la Constitución no gozan del “valor epistémico” que sí tiene el proceso democrático (Nino, 2003).[3] A su vez, dicha tensión se acentúa en los procesos judiciales eminentemente escriturarios y sigilosos, signados por la nula participación de la sociedad y la escasa información hasta que la Corte adopta una decisión judicial final.

Ante estas dificultades, la pregunta es si la inclusión de audiencias públicas ante la Corte Federal puede señalar “¿una vía de salida?”, para recuperar un planteo general de Roberto Gargarella (2008: 163). Como se puede advertir, la pregunta no pretende superar el dilema que encierra la dificultad contramayoritaria –que, por otra parte, surgió en el contexto de una Corte como la norteamericana, que siempre incluyó a las audiencias–, sino testear si la práctica local apunta en la dirección correcta hacia una salida, si en efecto abrió el proceso de toma de decisiones judiciales a la participación y al diálogo conectados con el ideal democrático según el cual los afectados por una decisión tienen que ser escuchados. Es decir, si las audiencias públicas supremas pueden funcionar como una herramienta no sólo para visibilizar determinados problemas y sujetos, sino también para posibilitar que el propio titular de un derecho “hable por sí mism[o], con su propia voz”, según Jeremy Waldron (2000: 25), y ampliar la interpretación constitucional a otros participantes tradicionalmente excluidos de aquella y de la discusión pública en general.

A la luz de este planteo, esta investigación procura tanto una reconstrucción como una reflexión sobre el acotado y dinámico objeto de las audiencias públicas ante la entonces considerada nueva Corte de siete integrantes. En esa búsqueda, no pretende ser una mera descripción ni tampoco una teorización. Es un acercamiento liminar a esta problemática en un período determinado, tanto desde el punto de vista descriptivo como interpretativo, a partir de algunos elementos teóricos provenientes sobre todo del campo constitucional, pero que también se nutre de otras perspectivas disciplinares. Seguramente, trabajos futuros completarán este esfuerzo.

Antes de precisar la metodología que guía esta investigación, cabe destacar que aquí no se circunscribe a las audiencias públicas al visible “día en la Corte” en que se realiza el acto, y menos se las limita a un mero instrumento. En primer lugar, se las trata como una serie de pasos, momentos y actos sucesivos que en conjunto conforman un contínuum, desde que la Corte selecciona una causa para hacer en ella una audiencia pública hasta que la resuelve. Es decir, que aquella conocida expresión del “día en la Corte” es una síntesis de un tríptico secuencial: antes-durante-después. En segundo lugar, si bien su definitorio adjetivo de “públicas” las destaca como mecanismos que tienden a la transparencia y atenúan el sigilo escriturario judicial, aquí se las piensa como un contínuum de exhibición/ocultamiento y de oralidad/escritura, con distintos énfasis en cada una de sus fases o momentos. En tercer lugar y muy especialmente, se asume que la más innovadora y atractiva faceta de las audiencias se aloja en su potencialidad de promover el diálogo democrático entre las personas involucradas o afectadas por una decisión.

Hecha esta aclaración, corresponde destacar que la interrelación entre la nueva Corte y su renovada práctica de las audiencias públicas demarca el período comprendido en estas páginas, en la medida que se inicia en algún punto de la paulatina conformación con siete miembros y termina cuando vuelve a disminuir su membresía. Preliminarmente, cierto problema metodológico implicó seleccionar el momento inaugural del período que se relevaría. Ante todo, como la idea era repasar la práctica que la nueva Corte instauró de forma gradual, fue claro que se debían desechar las esporádicas y episódicas audiencias públicas realizadas durante los años noventa e inicios del siglo XXI.[4] A su vez, se descartó ubicar el comienzo de la investigación en el dictado de la referida acordada de 2007, por dos razones: primero, porque la práctica de las audiencias públicas ante la Corte es previa a la acordada; segundo, porque se podría aprehender así un lapso suficiente para observar algunas tendencias a lo largo de los disímiles segmentos temporales, pre y postacordada. Así las cosas, como punto de partida concreto, todos los caminos condujeron al resonante caso “Verbitsky, Horacio s. hábeas corpus” (en adelante, “Verbitsky”), en el que se discutió la grave situación de hacinamiento en comisarías y cárceles bonaerenses. En principio, debido a su indudable importancia como precedente, ya resuelto con la firma de todos los recientes ministros que conformarían la nueva Corte; y sobre todo, por el alto impacto que habría de tener la propia realización de las audiencias previas en la decisión adoptada.

Por su parte, el punto de llegada del período seleccionado también merece una aclaración. Se descartó ubicarlo en las dos jornadas de audiencias de 2013, las últimas en que estuvo el elenco completo de siete jueces supremos y, en cambio, se optó por extenderlo hasta la realización de las jornadas de audiencia pública de mayo de 2014, en el caso “Rodríguez, María Belén c. Google Inc. s. daños y perjuicios” (en adelante, “Belén Rodríguez”), a pesar de que entonces comenzaba a reducirse la composición del Alto Tribunal al cabo de casi una década: días antes de aquellas audiencias –las únicas que se realizarían en todo ese año– falleció una de sus miembros, que había formado parte de la convocatoria en abril de 2014.

En suma, esta investigación comprende desde diciembre de 2004 hasta mayo de 2014. Entre ambos extremos, corresponde advertir desde ya que la megacausa referida en las primeras líneas, “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c. Estado nacional y otros s. daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)” –en adelante, “Mendoza” o “Riachuelo”–, marca el ritmo y la orientación de toda la práctica de las audiencias públicas ante la Corte, en la medida en que es la única que cuenta con tantas y tan particulares jornadas de audiencias a lo largo del período seleccionado, previas y post acordada de 2007. Sin embargo, también se advierte que este trabajo no se detiene específicamente en otras múltiples innovaciones de esa compleja causa o de cualquiera de las otras, salvo en lo pertinente a la materia de audiencias públicas.

Con respecto al material de trabajo primario de nuestra investigación, este recoge sobre todo el emitido por la propia Corte Federal, en formato papel (la colección oficial de Fallos) y digital (a través de su web oficial y del Centro de Informaciones Judiciales –CIJ–), tanto para las acordadas adoptadas por aquella Corte, las convocatorias a audiencias públicas, como para las sentencias ulteriores y/o previas. Además de relevar los videos disponibles en el CIJ de las audiencias públicas del período postacordada, en ocasiones se contó también con los registros personales en calidad de “público” presente en varias audiencias públicas. En todos los casos, se atendió con distinto énfasis a diversas publicaciones de la prensa escrita con un doble propósito: rescatar algún dato faltante o ignorado y calibrar el grado de repercusión de las propias audiencias.

El plan de exposición se organiza a través de cuatro grandes partes:

  1. El contexto en que emerge aquella Corte y la adopción de la práctica de audiencias.
  2. El texto general de la oficialización de esa práctica a través de su autorregulación.
  3. La acción desplegada en aquellas audiencias públicas.
  4. El retorno al texto, esta vez de los textos particulares de las sentencias ulteriores a las audiencias públicas.

De varias maneras, las dos primeras partes pueden verse como introductorias a las dos últimas, que presentan el núcleo duro de la investigación. Puesto que al comienzo de cada parte se explicita el contenido específico de los capítulos en que están subdivididas, aquí sólo se trazarán sus grandes líneas. La parte I recupera el contexto de conformación de la nueva Corte, con su elenco de siete jueces, hasta su última reducción, e inscribe el inicio de la práctica de las audiencias públicas en medio de otras múltiples iniciativas cortesanas de entonces, hasta los prolegómenos del dictado de la acordada de 2007. La parte II se detiene en el texto de esa regulación, analiza sus fundamentos y el conjunto de reglas que se establecieron para darles forma, así como ciertas repercusiones reglamentarias posteriores en otros ámbitos. En las partes III y IV se pasa a los tres momentos que conforman el contínuum de las audiencias públicas: su antes (momento de selección de la causa y convocatoria), su durante (el día de la audiencia con las dinámicas que asumieron y los diálogos generados) y su después (los impactos constatables en las sentencias ulteriores). Así, la parte III presenta con detenimiento las audiencias públicas en acción bajo el período seleccionado, tanto antes como después de la acordada de 2007; presta especial atención a distintos aspectos de corte cuantitativo y cualitativo para acotar el corpus de trabajo y delimitar los contornos de la práctica (el número de audiencias realizadas, las causas de las que formaron parte, los temas seleccionados y los sujetos implicados); atiende al antes y durante de las audiencias y ensaya una presentación de las dinámicas asumidas y las deliberaciones que se presentaron. La parte IV, luego de delimitar y caracterizar el universo de causas con sentencias ulteriores a las audiencias, propone una tipología de usos del material de las audiencias y una gradación de su intensidad que permite evaluar su impacto en las decisiones. Sobre el final, se explicitan algunas reflexiones provisionales.

Como suele decirse y esta no es la excepción, este libro no hubiera sido posible sin el apoyo y la colaboración de varias personas. En sus inicios, de todos los miembros, ocasionales y permanentes, del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de La Plata, entre ellos María Arrarás, Emanuel Lovelli y en especial Esteban Stafforte. Roberto Gargarella leyó el manuscrito de este trabajo y nos hizo valiosas críticas y sugerencias que ayudaron a mejorarlo sustancialmente. Por último, en la vertiginosa etapa de publicación, el equipo editorial de Siglo XXI, con su cordialidad y precisión, resultó indispensable. Vaya nuestra gratitud y reconocimiento a todos ellos. Las imperfecciones que subsisten corren por nuestra cuenta.

[1] En el STF de Brasil, las audiencias se habilitaron por vía legislativa (Ley 9868/1999) y se difunden por TV Justicia a partir de la Ley 10.461/2000 (Sombra, 2015: 2-3), sin perjuicio de posteriores reformas al judiciario por vía de emenda constitucional 45/2004 (Gross Cunha, 2011). En el caso de la actuación de la Corte Constitucional de Colombia, se advierte la influencia de la propia Constitución de 1991 (Gargarella, 2014b: 338-339).

[2] Esta articulación entre lo procesal y la tecnología disponible en la Argentina era propuesta por un solitario texto de los años sesenta para todo procedimiento judicial: “Hace un siglo, por publicidad sólo podía entenderse el acceso directo del público a los actos del procedimiento o a su publicación por la prensa. Hoy comprende todo eso, pero también cada vez más, su difusión por otros medios a veces más accesibles al gran público, como la radiotelefonía; o más objetivos, como la fotografía y la televisión, que transforman en ‘público’ –auditivo y visual– no sólo ya al ciudadano que concurre a la audiencia, sino a todo aquel que sintoniza la audiencia que transmite la misma” (Bavasso Roffo, 1961: 15).

[3] Carlos Nino señala que “la perspectiva usual de que los jueces están mejor situados que los parlamentos y que otros funcionarios elegidos por el pueblo parece ser la consecuencia de cierto tipo de elitismo epistémico. Este último presupone que, para alcanzar conclusiones morales correctas, la destreza intelectual es más importante que la capacidad para representarse y equilibrar imparcialmente los intereses de todos los afectados por la decisión” (2003: 260).

[4] La Corte de nueve miembros había convocado a audiencias públicas en la causa “González, Antonio Erman” de 1990 (Fallos, 313:122); en la causa de privatización de aeropuertos “Jorge Rodríguez” de 1997 (Fallos, 320:2851); en las de las candidaturas de senadores por Chaco y Corrientes de 1998, “Provincia de Chaco” (Fallos, 321:3236) y “Tomasella Cima” (Fallos, 322:2370). Luego, ya con otra composición parcial, se convocó a una “audiencia conciliatoria” en 16/3/2004 acerca de avatares de la crisis institucional que afectaba a la ciudad de San Luis (“Ponce”, 24/2/2005, Fallos, 328:175) (véanse Sacristán, 2009: 981-982; ADC, 2006: 21).

Parte I

Las audiencias públicas en contexto
Emergencias de una nueva Corte

Esta parte se ocupa de los contextos que enmarcan el surgimiento de la práctica de las audiencias públicas hasta los instantes previos a la adopción de la Acordada 30/2007 que les otorgó estatuto formal. Ante todo, se vuelve sobre la crisis general y de la administración de justicia en particular, de la cual emerge la nueva Corte cuya actuación hasta la reducción de su elenco delimita y caracteriza el período de esta investigación. En relación con las atípicas circunstancias de su conformación, se enfatiza el inicio de un proceso de renovación institucional para hacer frente a las secuelas de la emergencia por la que atravesaba junto con el resto del sistema político. Ello se tradujo en un conjunto de decisiones y medidas tendientes a generar una identidad propia a través del uso de renovados mecanismos con impacto en su forma de actuar, de decidir, y de relacionarse con los poderes políticos, con el resto del Poder Judicial y con la sociedad. A grandes rasgos, todo aquello apuntaba a generar, por un lado, una especie de “efecto vidrio” a partir de una política de la transparencia; y por otro, la “apertura de una puerta” que dejase entrar a la ciudadanía para intervenir en el foro cortesano.

Esta parte se subdivide en tres capítulos. Comienza por la conformación de la nueva Corte de siete miembros, luego de la crisis que atravesó el país a fines de 2001 y principios de 2002, cuando se inicia la renovación de su elenco, hasta la posterior reducción y desintegración transitoria de su membresía al cabo de casi una década (capítulo 1). A continuación, se presenta un panorama de disímiles y yuxtapuestas iniciativas cortesanas, a partir de una distinción dual: las llamadas “acordadas de la transparencia”, desde su irrupción temprana hasta la adopción de la regulación de las audiencias públicas en 2007; y el concomitante relanzamiento de espacios tradicionales de sociabilidad judicial (capítulo 2). Por último, se entrelazan con lo anterior los inicios de la entonces nuda práctica de las audiencias públicas en ciertas causas relevantes y algunas circunstancias que precedieron al dictado de la acordada de las audiencias (capítulo 3).